EL GOBIERNO SUSPENDE EL FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA
Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025
ARTÍCULO 27.- En
el marco de la emergencia pública declarada por el artículo 1º de la Ley Nº
27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, suspéndese para el Ejercicio 2025 el cumplimiento
del artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias;
de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 27.614 de Financiamiento del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; del artículo 52 de la Ley Nº
26.058 de Educación Técnico Profesional y del
inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa.
Luis Andrés Caputo – Ministro de
Economía
Guillermo Francos – Jefe de Gabinete de
Ministros
Javier Milei - Presidente
Ley 27.565 – Fondo Nacional de la
Defensa - Fecha de sanción 17-09-2020
Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos.
El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. Con el CERO COMA
TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes
previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional
para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO
COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el
CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último
porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que
sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el
presupuesto nacional.
2. Con aportes de
personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras
fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
3. Con las donaciones, legados y/o herencias que
se efectuaren en su favor.
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