VENTA DE TIERRAS, VENTA DE EMPRESAS Y VENTA DE HUMO
VENTA DE TIERRAS, VENTA DE EMPRESAS Y VENTA DE HUMO
El gobierno anunció ARMA, un decreto por el que asignaría a las FFAA un
porcentaje de la venta de tierras en uso militar y de empresas que privaticen a
futuro (DNU-2026-314-APN-PTE).
El Decreto nada dice sobre lo que ya han vendido, como las del Comando
de Ciberdefensa, las del Regimiento Patricios, Las Cañitas, Remonta y
Veterinaria; o IMPSA.
La letra parece chocar con los hechos.
¿No hubiera sido mejor no suspender la Ley FONDEF desde que asumieron
hasta este año, en que directamente derogaron la asignación de fondos?
Leamos su propia producción normativa.
En los párrafos 8 y 10 de los considerandos expresan:
“Que los cambios en materia de tecnología militar, en particular la
irrupción de la inteligencia artificial y el uso de armas robotizadas, demandan
de nuevas capacidades y medios para las Fuerzas Armadas.”
( . . . )
“Que, en
particular, el ciberespacio se ha constituido en un ámbito estratégico de
creciente relevancia para la Defensa Nacional, en el cual se desarrollan
acciones que pueden afectar infraestructuras críticas, sistemas de
comunicaciones, redes de comando y control y activos de valor estratégico,
resultando imprescindible la incorporación y actualización de equipamiento,
tecnologías y capacidades específicas que permitan prevenir, detectar, mitigar
y responder eficazmente a ataques y operaciones que puedan comprometer la
seguridad nacional.”
Sin embargo en la práctica tanta importancia no parecen darle. ¿Si no, por qué vendieron el Centro de
Ciberdefensa que funcionaba en Puerto Madero? Era una instalación nueva, diseñada por las
FFAA, construida y equipada según sus necesidades y requerimientos e inaugurada
en 2015. En plena operación, funcionaba además desde 2022 como cabecera de la red
de fibra óptica interna, propia interna del sistema de defensa. Esas
instalaciones fueron vendidas sin
contemplar la relocalización, o contemplando de tan mala manera que todavía no
han podido concretar que funcione en otro lado.
Por otra parte, en el párrafo 17 de los considerandos dice:
“Que la estructura presupuestaria vigente ha generado
que la mayor parte de los recursos
sean absorbidos por gastos de personal y funcionamiento,
limitando severamente la inversión, lo que deja un escaso margen para sostener
la operación y al mismo tiempo reforzar
y mejorar capacidades militares concretas de la Defensa Nacional.”
Pero en la Ley de Presupuesto 2026 el gobierno de Milei&Villarruel escribió:
Artículo 19.-
Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a
financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la
jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del Ministerio de
Defensa, integran el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). Podrá destinarse
hasta un cinco por ciento (5%) de dichas asignaciones para la adquisición de
bienes de uso necesarios para el funcionamiento y soporte administrativo de la
jurisdicción.
En los considerandos 30, 31, y 32 dicen:
Que la afectación de fondos
reseñada no alterará
el régimen presupuestario general, constituyendo una fuente adicional de financiamiento, sin afectar el equilibrio presupuestario vigente.
Que, por otra parte, corresponde recordar que por la Ley Nº 27.565 se
creó el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF) como herramienta de
financiamiento estructural y plurianual del reequipamiento de las Fuerzas
Armadas.
Que los recursos
afectados a la jurisdicción presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA por el presente decreto no reemplazan ni afectan las previsiones del mencionado fondo, sino que constituyen una fuente adicional y complementaria de
financiamiento, orientada a atender necesidades de corto plazo y a ampliar la
capacidad de inversión en modernización y recuperación de capacidades
operativas.
Hay que recordar, sin embargo, que en la Ley de Presupuesto 2026 habían actuado en contrario, derogando el compromiso presupuestario permanente para con el FONDEF.
La ley de Presupuesto, dice:Artículo 30.- Deróganse a partir del Ejercicio Fiscal
2026 las siguientes disposiciones legales: a) el artículo 9º de la ley 26.206,
de Educación Nacional y sus modificatorias; b) los artículos 5º, 6º y 7º de la
ley 27.614, de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación; c) el artículo 52 de la ley 26.058, de Educación Técnico
Profesional; d) el inciso 1 del artículo
4º de la ley 27.565, del Fondo Nacional de la Defensa.
O sea que primero quitaron todo y ahora prometen un porcentaje menor y a cuenta de que se privaticen activos estatales y bienes de los argentinos.
Comentarios
Publicar un comentario