EL GOBIERNO SUSPENDE EL FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA

Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2025 ARTÍCULO 27.- En el marco de la emergencia pública declarada por el artículo 1º de la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, suspéndese para el Ejercicio 2025 el cumplimiento del artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias; de los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; del artículo 52 de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional y del inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa. Luis Andrés Caputo – Ministro de Economía Guillermo Francos – Jefe de Gabinete de Ministros Javier Milei - Presidente Ley 27.565 – Fondo Nacional de la Defensa - Fecha de sanción 17-09-2020 Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la s...